Un infarto, ¿accidente laboral?

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Huelva). 17 de noviembre de 2006.
Las partes 

El trabajador

Era un autónomo dueño de un centro médico, en el que trabajaba como médico estético. El 10 de octubre de 2005, tras la visita de un paciente al que atendió, comenzó a sentirse mal. Dos horas después, su esposa lo encontró inconsciente en la camilla de su consulta y, tras llevarlo al hospital en ambulancia, les confirmaron que estaba sufriendo un infarto agudo de miocardio.

Ese mismo día fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social, que hicieron constar como motivo "enfermedad común". El trabajador era fumador de dos paquetes de cigarrillos diarios e hipertenso en tratamiento.

El 9 de noviembre de 2005 fue trasladado a otro hospital en coma –situación en la que permanece– y precisando ayuda para todas sus actividades básicas. Le fue reconocida una gran invalidez derivada de enfermedad común. La familia reclamaba que fuera declarada como accidente de trabajo y no como enfermedad común.

La mutua

Se opone porque considera que, a pesar de que los accidentes que ocurren estando en el centro de trabajo se presumen como laborales, éste no es el caso, puesto que el trabajador era autónomo y no se le aplicaría ese precepto que determina específicamente que el trabajo debe ser "por cuenta ajena". Además, dice que el accidente no tuvo nada que ver con el trabajo y que se produjo por otros factores, como el tabaquismo y la hipertensión arterial.

La sentencia

Dice que debe equipararse la protección a los trabajadores por cuenta propia a aquellos que prestan sus servicios por cuenta ajena. Además, determina que debe considerarse laboral el accidente, salvo que aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre la actividad profesional y el padecimiento, excepto cuando resalten hechos que rompan con total evidencia aquella relación y demuestren que el trabajo no ha tenido la menor incidencia en la lesión.

Determina que no puede obviarse que la profesión ejercida por el demandante implica elevados niveles de responsabilidad, concentración y tensión y que no consta que antes hubiera sufrido otros procesos de incapacidad, por lo que considera que el accidente debe considerarse como derivado del trabajo.

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